En un principio fue absuelto, porque para agredir debe haber intención de agresión, pero luego…
[…] La sentencia del Tribunal Supremo concluye que el hombre agredió a la mujer y explica que si buscaba prestarle ayuda por un posible coma etílico tendría que haber llamado a una ambulancia y no pegarle dos tortazos. «Si, en verdad, la vio en un estado preocupante lo que tenía que haber hecho es haber requerido los servicios de una ambulancia que pudiera intervenir con personal médico profesional que pudiera atender a la víctima, y no darle dos tortazos para reanimarle«.
Ver post completo