La práctica judicial encontró un asidero al que agarramos para evitar la impunidad en aquellos casos de delitos cometidos en circunstancias en las que es especialmente difícil que existan pruebas objetivas: poder considerar el testimonio de la presunta víctima como única prueba de cargo. Pero para hacerlo, debe cumplir unas exigencias muy concretas. Que tenga sentido, que sea persistente, y que no existan razones para mentir (como venganza, o sacar rédito económico). Si la única prueba que concurre es esa declaración de la víctima y esa prueba no pasa ese triple filtro, no debe condenar.
A continuación dejo un extracto del artículo que vale como resumen, aunque os recomiendo leerlo completo (son 5 minutos):
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